DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DADO QUE SÓLO TIENEN EL CARÁCTER DE AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Las autoridades responsables no tienen atribuciones para determinar la procedencia o improcedencia de una demanda de amparo, ya que ello corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación competentes para conocer y resolver el juicio de amparo, en términos de los artículos 1o., 29, fracción I, 37, fracción I, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aun cuando una autoridad responsable, ante la cual se presente una demanda de amparo, estime que ésta es notoriamente improcedente, sólo tiene atribuciones para llevar a cabo el trámite previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley de Amparo, y enviarla al Tribunal Colegiado de Circuito en turno que corresponda. De esa manera, cuando una autoridad responsable recibe una demanda queda obligada a llevar a cabo, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la presentación de la demanda, el trámite siguiente: 1. Verificar si se exhibieron las copias necesarias para correr traslado a las partes involucradas y, cuando resulten insuficientes, ordenar su expedición de oficio en los casos previstos en el referido artículo 177, en las restantes materias, requerirlas al quejoso, y aunque este último incurra en contumacia, la autoridad responsable deberá remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, toda vez que sólo compete al presidente relativo tener por no interpuesta la demanda cuando estime que el incumplimiento no está justificado. 2. Certificar al pie de la demanda: a) La fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado; b) El día en que se presentó; y, c) Los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. 3. Emplazar al juicio de amparo a los terceros interesados. 4. Rendir el informe justificado. 5. Enviar al Tribunal Colegiado de Circuito la demanda acompañada de: a) el informe justificado; b) los autos del juicio de origen y sus anexos; y, c) las constancias de emplazamiento a los terceros interesados. 6. Formar un cuaderno de amparo con las copias certificadas de las constancias que considere necesarias para ejecutar la resolución reclamada o proveer sobre la suspensión. Pero en ningún caso tiene facultades para negarse a dar trámite a la referida demanda que se presenta por su conducto, porque en el inicio de la sustanciación de un juicio de amparo promovido en la vía directa, la autoridad responsable sólo actúa como auxiliar del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009699-99033e66/demanda-de-amparo-directo-las-autoridades-responsables-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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