JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA SE TENDRÁ POR REALIZADA AL CELEBRARSE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA FINAL DE ÉSTE, AUN CUANDO LAS PARTES NO HUBIERAN COMPARECIDO E, INCLUSO, A PESAR DE QUE NO SE INDIQUE EN EL TEXTO DEL ACTA RELATIVA QUE AQUÉLLA SE TENÍA POR REALIZADA.
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 10, 1390 Bis 21, 1390 Bis 22, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, la notificación personal sólo está destinada a practicarse cuando se trata de realizar el emplazamiento a juicio oral mercantil, y las decisiones posteriores a la admisión de la demanda, deben notificarse conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Además, las partes están obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento y las decisiones que se adoptan en aquéllas deben tenerse por notificadas en ese acto, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron estarlo; previsiones las anteriores que ponen de manifiesto la congruencia del legislador federal con los principios que contempló para que rigieran a los juicios orales mercantiles, particularmente con los de inmediación, continuidad y concentración; de ahí que no resultara necesario que en el citado artículo 1390 Bis 39, que establece que en la continuación de la audiencia de juicio deben exponerse los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, su creador estableciera que se tendría por hecha la notificación a quienes estuvieran presentes o debieran estarlo, ni podría configurarse como obstáculo para que se tenga por hecha la notificación a las partes, la circunstancia de que no acudan a esa diligencia y de que, por ende, se dispense la lectura del fallo, en atención a que la asistencia les resulta obligada, y no constituye condición que en el acta respectiva se exprese con sus letras que la notificación se tiene por realizada aunque no comparezcan las partes, porque el legislador estableció en el mencionado numeral 1390 Bis 22, que las resoluciones de las audiencias se tendrían por notificadas en el acto, sin necesidad de formalidad alguna, no sólo a quien estuviera presente, sino a quien debió estarlo; consecuentemente, la notificación de la sentencia en los juicios orales mercantiles se tendrá por realizada al celebrarse la continuación de la audiencia final del juicio, aun cuando las partes no hubieran comparecido e, incluso, a pesar de que no se indique en el texto del acta relativa, que esa notificación se tenía por realizada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009706-41ef3b08/juicio-oral-mercantil-la-notificacion-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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