Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO HIPOTECARIO. PARA QUE EL JUEZ VALORE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN AL DICTAR SENTENCIA, BASTA QUE ÉSTE SE HAYA ACOMPAÑADO AL ESCRITO DE DEMANDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 451-C DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.2o.C.98 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2385

El juicio hipotecario es un procedimiento sumario de naturaleza ejecutiva, pues pretende la satisfacción efectiva, rápida e inmediata de un crédito mediante la ejecución de la garantía hipotecaria. De ahí que para su inicio requiera la existencia de un documento con carácter de prueba preconstituida, generador de la presunción juris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado y, por ende, debe ser atendido en la vía especial hipotecaria. En ese sentido, basta que el documento base de la acción se haya acompañado al escrito de demanda en términos del artículo 451-C del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para que el Juez lo valore al dictar sentencia; sin necesidad de que se haya ofrecido de conformidad con el artículo 451-J de dicho cuerpo normativo, pues ello desvirtuaría la naturaleza del juicio hipotecario, convirtiéndolo en un proceso de conocimiento, en la medida en que tal documento cobraría valor hasta la etapa probatoria. Lo cual conllevaría la imposibilidad de iniciar la vía especial hipotecaria desde la presentación de la demanda. Resultando una verdadera contrariedad, porque la vía intentada por el actor es un presupuesto procesal cuyo estudio debe ser previo al fondo de la cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009850-9d91bef3/juicio-hipotecario-para-que-el-juez-valore-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 80/2015. Valentín Andrade Salas y otras. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

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