Corpus
Modo: Corpus Pro

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. CUANDO SE RECLAMA SIN DEMANDARSE EL DIVORCIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 1a. CCLXIV/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 306

El artículo 1.42, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, prevé que es juez competente para conocer lo relativo al matrimonio y las cuestiones familiares el del domicilio conyugal o familiar. Así, en los casos en que se reclame la guarda y custodia de un menor, sin demandarse el divorcio, debe conocer del asunto el juez del domicilio conyugal, ya que dirimir sobre esos aspectos es una cuestión familiar. Ahora, si bien es cierto que la fracción III del precepto citado se refiere a acciones personales o del estado civil, también lo es que la guarda y custodia no lo afectan ni tienen que ver con el cumplimiento de un derecho personal o de crédito (en contraposición a un derecho real); asimismo, si en el asunto no se ventila lo relativo a la tutela ni sobre impedimentos para contraer matrimonio, las fracciones IX y X del artículo indicado no serían aplicables al caso. De ahí que, salvo que la aplicación de dicha regla afecte el interés superior del menor, en los casos en que se reclame la guarda y custodia de un menor, sin demandarse el divorcio, es competente para conocer del asunto el juez del domicilio conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009863-7324368d/guarda-y-custodia-de-menores-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 673/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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