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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PASOS A SEGUIR CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: 2a. LXXXI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 696

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XCI/2014 (10a.) (*), abrió la posibilidad de que en la revisión en amparo directo se impugne la inconstitucionalidad de una norma general aplicada por primera vez en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que cuando esto suceda es necesario hacer una revisión integral del asunto, en la que: a) Se verifique que en el acto reclamado no exista aplicación de la norma general impugnada ahora en los agravios, ya que, de ser así, el recurrente tendría la obligación de reclamar su inconstitucionalidad desde la demanda de amparo, con lo cual se cierra la posibilidad de que se utilice este recurso como una segunda oportunidad para combatir la ley, lo que prohíbe la jurisprudencia 2a./J. 66/2015 (10a.) (**); b) Se examinen los supuestos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en términos del artículo 81, fracción II, de la ley de la materia; c) Se analicen las consideraciones de la sentencia constitucional, para constatar que: i) se actualice el acto concreto de aplicación de la norma general; ii) por primera vez; y, iii) trascienda al sentido de la decisión adoptada; y, d) Se estudien en sus méritos los agravios, para lo cual debe tenerse presente que, acorde con la manera en que deben impugnarse las leyes en el juicio de control constitucional, el accionante debe presentar argumentos mínimos, esto es, evidenciar, cuando menos, la causa de pedir; por ende, resultan inoperantes o ineficaces los construidos a partir de premisas generales y abstractas, o cuando se hacen depender de situaciones particulares o hipotéticas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009872-89ee23aa/revision-en-amparo-directo-pasos-a-seguir-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 302/2015. Alberto Soto García. 3 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. _________________Nota: (*) La tesis aislada 2a. XCI/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 922, con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."(**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo II, mayo de 2015, página 1322, con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO."

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