COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El citado precepto legal, que sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, entre otros agentes económicos, a las agrupaciones de profesionistas, no transgrede el artículo 28, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en atención a la evolución histórica del mencionado precepto constitucional y a la transformación que ha sufrido la economía mexicana, las que permiten establecer que los vocablos "monopolios" y "prácticas monopólicas", contenidos en el primer párrafo del precepto constitucional indicado que se proscriben, deben interpretarse en un sentido amplio, atendiendo a la realidad económica actual y referida no sólo a los actos realizados por los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que afecten la libre competencia y pongan en situación de desventaja al consumidor, al público en general o a una clase social, sino también a la actividad económica de otras personas o entidades que, en un momento dado, especulan con los artículos de consumo necesario, con el objeto de provocar el alza de sus precios, persiguiendo un lucro excesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010020-0ae05a3a/competencia-economica-el-articulo-3o-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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