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COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. XCIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 687

El citado precepto legal, que sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, entre otros agentes económicos, a las agrupaciones de profesionistas, no transgrede el artículo 28, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en atención a la evolución histórica del mencionado precepto constitucional y a la transformación que ha sufrido la economía mexicana, las que permiten establecer que los vocablos "monopolios" y "prácticas monopólicas", contenidos en el primer párrafo del precepto constitucional indicado que se proscriben, deben interpretarse en un sentido amplio, atendiendo a la realidad económica actual y referida no sólo a los actos realizados por los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que afecten la libre competencia y pongan en situación de desventaja al consumidor, al público en general o a una clase social, sino también a la actividad económica de otras personas o entidades que, en un momento dado, especulan con los artículos de consumo necesario, con el objeto de provocar el alza de sus precios, persiguiendo un lucro excesivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010020-0ae05a3a/competencia-economica-el-articulo-3o-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/2013. Asociación de Anestesiólogos de Jalisco, Colegio Médico, Capítulo Puerto Vallarta, A.C. y otros. 30 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer. Amparo en revisión 628/2014. Francisco Javier Martínez Pelayo. 28 de enero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Amparo en revisión 840/2014. Miguel Díaz Pérez y otros. 25 de febrero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 580/2015. David Heberto Montes García y otro. 2 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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