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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA MATERIAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CONSIDERARLA SUFICIENTEMENTE FUNDADA, LAS AUTORIDADES DE ESE ÓRGANO DEBEN CITAR LOS ARTÍCULOS 1o. Y 8o. DE SU LEY.

Clave: III.1o.A.23 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1929

La competencia material de un ente administrativo es el conjunto de atribuciones o facultades que le incumben, delimitan su campo de acción y generan certeza a los gobernados sobre los órganos del Estado que pueden, válidamente, afectar su esfera jurídica; ésta deriva, en un primer plano, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del otorgamiento de atribuciones que se hace a la administración pública y, de forma secundaria, procede de la ley (atento a que es en ésta donde se prevé "la naturaleza del acto" y las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de un órgano de Estado), entendida como el conjunto de ordenamientos generales, imperativos y abstractos, que además son formal y materialmente legislativos. Así, la ley nace de los actos regla e integra un conjunto normativo de previsiones dirigidas tanto a la comunidad a través de los juicios taxativos, como a los órganos de la administración pública encargados de aplicarla en cada caso concreto. Luego, es claro que al ejercer sus facultades, las autoridades están obligadas a citar los preceptos legales que delimitan su acción. En consecuencia, tratándose del Servicio de Administración Tributaria, para considerar suficientemente fundada su competencia material, las autoridades de ese órgano deben citar los artículos 1o. y 8o. de su ley que la prevén.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010044-396285c1/competencia-material-del-servicio-de-administracion-tributaria-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 53/2015. La Guadalupana Casa Funeral, S.A. de C.V. 30 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 168/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL, ES INNECESARIA LA CITA DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 8o. DE LA LEY RELATIVA."

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