CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA CON BASE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SI EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO QUE AQUÉL LLEGÓ A SU VENCIMIENTO, Y LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EMITIÓ OPINIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR NO ES APTO PARA EL EMPLEO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
De la interpretación sistemática de los artículos 35, 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se colige que el contrato por tiempo indeterminado en la submodalidad de capacitación inicial, debe reunir los siguientes requisitos: 1) Fuera del caso de excepción (directivos, gerentes o personas encargadas de la dirección y administración de la empresa), tiene un tiempo improrrogable máximo de tres meses; 2) debe constar por escrito; y, 3) al concluir el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador. Así, cuando el patrón ofrece el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial; demuestra que éste llegó a su vencimiento, y la referida comisión emite opinión en el sentido de que el obrero no es apto para el empleo, dichos medios de convicción adquieren plena eficacia demostrativa para estimar improcedente la acción por despido injustificado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010047-16951352/contrato-de-trabajo-por-tiempo-indeterminado-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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