DETENCIÓN ILEGAL. LO ES AQUELLA QUE NO SE LLEVÓ A CABO BAJO LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA O CASO URGENTE, SINO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN MINISTERIAL Y, CON BASE EN ELLA, EL INCULPADO RINDE SU DECLARACIÓN Y POSTERIORMENTE ES CONSIGNADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
En términos de los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; asimismo, sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia. Además, en los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de ley. Por su parte, del artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado), se advierte que se justifica la detención de una persona cuando sea sorprendida en comisión flagrante del ilícito o en caso urgente. A su vez, el numeral 269 Bis A de esa legislación procesal dispone que habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) se trate de delito grave así calificado por la ley; b) exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y, c) el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia. Ahora bien, con base en el referido marco normativo, si la detención de un sujeto ocurre sin que se den los supuestos de flagrancia y/o caso urgente citados, sino con motivo del cumplimiento de una orden de localización y presentación girada por el fiscal investigador para que comparezca a declarar dentro de una averiguación previa y en virtud de esa presentación el inculpado rinde su declaración, quedando posteriormente consignado ante la autoridad jurisdiccional, dicha deposición es ilegal. Ello es así, porque la comparecencia ante el agente ministerial obtenida a través del cumplimiento de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado, con independencia de que afecta temporalmente su libertad deambulatoria no tiene como propósito lograr su detención; sino que aquél acuda ante el fiscal a declarar y una vez finalizada la diligencia que motiva su presencia pueda retirarse del lugar, consideración que se sustenta en términos de la jurisprudencia 1a./J. 109/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI BIEN NO TIENE LOS ALCANCES DE UNA ORDEN DE DETENCIÓN, AFECTA TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DE LA PERSONA.". En consecuencia, si el sujeto no es detenido en flagrancia o bajo el supuesto de caso urgente, sino en virtud de una orden de localización y presentación ministerial y, con base en ella, rinde su declaración y, posteriormente, es consignado ante la autoridad judicial, su detención es ilegal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010053-b8457e5e/detencion-ilegal-lo-es-aquella-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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