RELACIÓN LABORAL. ES INEXISTENTE SI EL ACTOR QUE CUMPLE UNA CONDENA PRESTÓ ALGÚN TIPO DE SERVICIO DENTRO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE OBTENER LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la relación de trabajo tiene tres elementos esenciales: a) que el trabajador preste sus servicios personalmente; b) que lo haga en forma subordinada, es decir, bajo las órdenes del patrón o de sus representantes; y, c) que el trabajo sea remunerado. De los tres, se ha considerado que la subordinación es la que distingue a la relación laboral de otras prestaciones personales de servicios. En ese entendido, si un interno de un centro de readaptación social que obtuvo su libertad demanda algún tipo de prestación (indemnización constitucional, reinstalación, indemnización por riesgo de trabajo, etcétera), con motivo de que prestó un servicio o laboró en dicho lugar, es claro que ese tipo de conceptos deberá reclamarlos en la vía y forma que legalmente correspondan, pero no a través de una acción laboral, ya que existen ordenamientos como la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales y el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y de los Centros Preventivos de Reclusión, ambos del Estado de Nuevo León, que revelan que el trabajo desarrollado en esos centros se trata de un beneficio establecido en favor de los internos para la reducción de su pena de prisión. Por tanto, en esa hipótesis no se actualizan los elementos que distinguen a una relación laboral de otras prestaciones de servicios; sobre todo es inexistente la subordinación, toda vez que el trabajo llevado a cabo por los internos sólo tiene por objeto la remisión parcial de la pena privativa de la libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010076-a86654ce/relacion-laboral-es-inexistente-si-el-actor-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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