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SENTENCIA DE AMPARO. ES ILEGAL SI OMITE PRONUNCIARSE EN RELACION CON UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: VI.2o.58 K · Registro digital (IUS): 201010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 518

Cuando el Juez de Distrito dicta sentencia en el juicio de amparo de su conocimiento, omitiendo pronunciarse respecto de uno de los actos reclamados, es evidente que tal resolución infringe lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de la ley de la materia, pues es obligatorio para los tribunales de amparo al resolver la controversia planteada decidir, en relación a cada uno de los actos reclamados, si conceden, niegan o sobreseen respecto de los mismos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201010-164e1c63/sentencia-de-amparo-es-ilegal-si-omite-pronunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 506/96. Vicente Ramírez Hernández y otra. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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