AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Las facultades previstas en el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí son exclusivamente para que en el juicio de nulidad el autorizado por las partes ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, en su nombre y representación reciba notificaciones, presente promociones de trámite, ofrezca o rinda pruebas, formule preguntas o repreguntas a los testigos o peritos, alegue en la audiencia, tramite incidentes, presente alegatos o interponga recursos, mas no implican un mandato o poder para, además, tramitar el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, en representación de la parte interesada, pues al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 90/2012 (10a.), que surgió a propósito de la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2012, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).", estableció que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el autorizado por las partes no tiene facultades para promover el juicio de amparo. Ello se corrobora, además, con la ejecutoria que la Primera Sala del propio Alto Tribunal emitió al resolver la contradicción de tesis 135/2013, en la que concluyó que el autorizado por una de las partes, con base en el artículo 1069 del Código de Comercio, solamente está facultado para intervenir en el juicio mercantil, pero no para promover amparo en nombre de su autorizante, toda vez que esta acción es exclusiva de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decir cuáles actos les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus garantías individuales o derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010114-06189d9d/amparo-directo-en-materia-administrativa-el-autorizado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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