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SUSPENSION DEFINITIVA, EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION, CONTRA LA.

Clave: I.4o.A.162 A · Registro digital (IUS): 201017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 523

Si el Juez Federal concede la suspensión definitiva al poblado quejoso respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados y el Tribunal Superior Agrario hace valer el recurso de revisión en contra de tal medida cautelar, es claro que tal recurso debe desecharse por improcedente, toda vez que la recurrente carece de legitimación para ello, pues conforme a lo que dispone el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades sólo podrán interponer recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado, de lo contrario, carecen de interés para controvertir las resoluciones o sentencias que dejen sin efecto jurídico sus actos, pues ese interés sólo corresponde a las partes dirimentes de la controversia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201017-5533e3a5/suspension-definitiva-el-tribunal-superior-agrario-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2804/96. Leopoldo Castillejos Indili y coagraviados. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 338, tesis por contradicción 2a./J. 73/99, de rubro "TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.".

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