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Modo: Corpus Pro

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS.

Clave: I.1o.A.E.36 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2010183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tradicionalmente había sostenido, en relación con la procedencia del juicio de amparo contra normas generales, dos categorías de éstas: autoaplicativas y heteroaplicativas. En cualquiera de los dos supuestos requería de la afectación a un derecho subjetivo; de ahí la exigencia de un interés jurídico. No obstante, la Primera Sala del Alto Tribunal en las tesis 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), 1a. CCLXXXII/2014 (10a.) y 1a. CCLXXXIII/2014 (10a.), consideró que tratándose del reclamo de normas generales de naturaleza autoaplicativa, basta que sus efectos o consecuencias causen un agravio material en intereses tutelados por el derecho objetivo, ampliando el margen o espacio de esas leyes a diversos supuestos de lesión material o sustancial, es decir, conforme al estándar anterior, cuando se impugnaba una norma general autoaplicativa era imprescindible ser destinatario de ésta -criterio formal-, en cambio, ahora basta que sus efectos o consecuencias causen un agravio material en intereses tutelados por el derecho objetivo -criterio material de lesión-. En consecuencia, tratándose de supuestos de interés legítimo sólo se requiere constatar una afectación individual o colectiva, a partir de una situación calificada, actual, real y jurídicamente relevante a sus intereses, que esté tutelada por el derecho objetivo para que, en caso de obtener el amparo, pueda traducirse en un beneficio para el quejoso (entendido en lo individual o colectivo).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010183-cb892188/interes-legitimo-en-el-amparo-requisitos-para-acreditarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 17/2015. Gaia FM, A.C. y otra. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Amparo en revisión 48/2015. lusacell PCS, S.A. de C.V. y otros. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Nota: Las tesis aisladas 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), 1a. CCLXXXII/2014 (10a.) y 1a. CCLXXXIII/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, páginas 148, 149 y 146, con los títulos y subtítulos: "INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍDICO. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS LEYES HETEROAPLICATIVAS Y AUTOAPLICATIVAS EN UNO U OTRO CASO.", "LEYES AUTOAPLICATIVAS. NORMAS QUE ACTUALIZAN ESTA CALIFICATORIA SOBRE LA BASE DEL INTERÉS LEGÍTIMO." e "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. PERMITE IMPUGNAR LA PARTE VALORATIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS SIN NECESIDAD DE UN ACTO DE APLICACIÓN, CUANDO AQUÉLLAS RESULTEN ESTIGMATIZADORAS.", respectivamente.

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