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BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS.

Clave: 1a. CCCXIX/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 957

Para evaluar el acoso o bullying escolar en su real dimensión, esto es, el daño que ocasiona y la responsabilidad que genera, debe apreciarse como un hecho complejo. El bullying es un fenómeno que tiende a permanecer invisibilizado, en el que la víctima se encuentra en una posición de vulnerabilidad. Los agresores no siempre son claramente identificables. Por otro lado, los hechos que integran el fenómeno van de una gama de menor a mayor intensidad, ya que pueden tratarse de una broma hasta constituir verdaderos actos de violencia física. El carácter reiterado de los mismos, el espacio educativo en el que se generan, y las repercusiones sociales que el bullying escolar puede acarrear, demandan que educadores, autoridades escolares, jueces y administradores públicos pongan especial atención en la prevención, atención y seguimiento del fenómeno. En el ámbito judicial, la complejidad del bullying y su relación con los derechos de los niños, justifican una serie de presunciones y estándares diferenciados para la valoración de los hechos. Así, se considera apropiado aplicar un estándar disminuido tanto para la atribución de responsabilidad como para la valoración de los hechos constitutivos de bullying escolar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010343-0a8b6dba/bullying-escolar-estandar-para-la-atribucion-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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