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NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. LA PERSONA DETENIDA CUENTA CON DICHO DERECHO DESDE QUE MANIFIESTA SER NACIONAL DE OTRO ESTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN ETAPAS POSTERIORES RENUNCIE A ÉSTE.

Clave: 1a. CCCXXXVI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 985

Esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a notificación, contacto y asistencia consular implica que en cuanto las autoridades sean informadas o tengan conocimiento de que la persona detenida tiene una o más nacionalidades de otro Estado -independientemente que además cuente con la nacionalidad mexicana-, tienen la obligación tanto de preguntarle si desea que se notifique al Estado o Estados en cuestión, como de notificar al consulado respectivo, en caso de que la respuesta sea afirmativa. En consecuencia, dicho derecho se considera violado si, con conocimiento de que la persona detenida era nacional de otro Estado, las autoridades no dieron acceso al derecho a la notificación, contacto y asistencia consular. Lo anterior no cambia por el hecho de que en una posterior diligencia dicha persona renuncie al derecho referido, puesto que no es posible interpretar que aquélla hubiera renunciado al mismo de habérsele informado sobre aquél en etapas anteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010352-b35d2d90/notificacion-contacto-y-asistencia-consular-la-persona-detenida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1747/2014. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

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