DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
De los artículos 2o., 3o. y 175 de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de amparo es posible presentar la demanda correspondiente con el uso de las tecnologías de la información, mediante la firma electrónica regulada por el Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2014, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo directo se recibieran por medio de la firma electrónica implementada en los tribunales ordinarios; sin embargo, la condicionaron a la suscripción de un convenio entre el Poder Judicial de la Federación y los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo locales y a que: a) Aquél proporcione al órgano respectivo los programas informáticos necesarios; b) Los tribunales referidos reconozcan a la FIREL como el principal mecanismo de ingreso y consulta a los expedientes electrónicos; y, c) La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas y el tribunal respectivo, emitan una declaratoria al respecto, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el Periódico Oficial de la entidad política correspondiente. Por tanto, si quien se considere agraviado con alguna sentencia que admita amparo directo, presenta su demanda mediante una firma electrónica distinta de la denominada FIREL, aquélla no puede tener el efecto de ser equivalente a la autógrafa para la procedencia del juicio, aun cuando la autoridad responsable certifique su recepción, ya que aceptar ese acto como válido, implicaría analizar los requisitos de admisibilidad de un juicio federal a la luz de normas y mecanismos locales inaplicables. Esta circunstancia no limita el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues nada impide a los particulares presentar su demanda por escrito, ante la imposibilidad jurídica y material de hacerlo electrónicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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