BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE COMPRENDEN EL ASPECTO PATRIMONIAL O CUANTITATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA VÍCTIMA, AL DETERMINAR EL DAÑO OCASIONADO.
El artículo 7.159 del Código Civil para el Estado de México obliga a que en la determinación de la "indemnización", se valoren el grado de afectación, el grado de responsabilidad y la situación económica de la responsable y de la víctima. En este sentido, para valorar el daño ocasionado por el bullying escolar conforme al derecho a una justa indemnización, es preciso evaluar, respecto de la víctima, el carácter cualitativo y el carácter cuantitativo del daño. Ahora bien, al evaluar el aspecto patrimonial o cuantitativo desde el punto de vista de la víctima, deben determinarse: i) los gastos devengados derivados del daño moral, éstos pueden ser los gastos médicos derivados de las afectaciones a los sentimientos y psique del menor si se demuestra que tal daño generó consecuencias médicas; y ii) los gastos por devengar para resolver la situación emocional del menor. En este rubro pueden ubicarse aquellos daños futuros (costo del tratamiento médico futuro, por ejemplo el costo de las terapias psicológicas durante el tiempo recomendado por el médico para tratar los problemas del menor) o ganancias no recibidas derivadas de la afectación a los derechos y bienes morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010484-960e3a01/bullying-escolar-elementos-que-comprenden-el-aspecto-patrimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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