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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL OMITA ANALIZAR EN EL ESTUDIO DE FONDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AL CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZÓ LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 1a. CCCLXXI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 981

El artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente, establece que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos en el artículo 17, mismos que deberán ser computados de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Amparo vigente. Ahora bien, el hecho de que un órgano jurisdiccional no analice en el estudio de fondo los conceptos de violación al considerar que se ha actualizado la causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 63, fracción IV, en relación con el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente, no resulta violatorio del derecho fundamental de acceso a la justicia, toda vez que ello no implica imponer costos o dificultar el acceso del quejoso a un tribunal previamente establecido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010501-2fa9a63a/improcedencia-del-juicio-de-amparo-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2873/2014. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

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