PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA EN EL SUPUESTO DE DETENCIÓN POR FLAGRANCIA. PARÁMETROS QUE DETERMINAN SU NATURALEZA JURÍDICA COMO PRUEBA.
En el supuesto de detención por flagrancia, la licitud del parte informativo de la policía, como medio de prueba, no está supeditada a su ratificación por parte de sus signatarios en la averiguación previa o en el proceso penal, toda vez que el reconocimiento del informe de la policía y la reiteración de los hechos que en él se describen, constituyen una circunstancia formal en la configuración de la prueba; de ahí que si no se realiza la diligencia en la que se ratifique el informe por los policías que lo suscriben, éste mantendrá el carácter de prueba documental; sin embargo, cuando se ratifica, debe valorarse en términos de una prueba testimonial. Así, el informe del agente de la policía que realizó la detención de una persona en el supuesto de flagrancia tiene validez jurídica como dato indiciario, ya que la configuración de la prueba es una circunstancia independiente y no tiene relación con la determinación de validez lícita de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010504-43d43573/parte-informativo-de-la-policia-en-el-supuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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