SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.
Aun cuando la fracción VII del vigésimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la suspensión en el amparo, sólo lo hace respecto de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, recaídas a los procedimientos iniciados antes o después de dicha reforma, no así de las decisiones pronunciadas por los órganos desconcentrados que les antecedieron, como este Tribunal Colegiado de Circuito lo estableció en la tesis aislada I.1o.A.E.12 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU PROSCRIPCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SÓLO ES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS REGULADORES CREADOS A PARTIR DE LA REFORMA A DICHO PRECEPTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013.", no obstante, tratándose de una resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia, mediante la cual determina la existencia de prácticas monopólicas relativas, debe negarse la suspensión definitiva en cuanto a sus efectos y consecuencias, pues de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, en la medida en que se rompería la prohibición de los actos a los que ahí se alude y se permitiría al agente directamente responsable y al coadyuvante, continuar con la práctica monopólica determinada, siendo que a la colectividad le beneficia que el Estado proteja el proceso de competencia y libre concurrencia en todas las áreas de la actividad económica, mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010590-a9a96733/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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