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VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. ES CONTRARIO A DERECHO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE SEÑALE UN DOMICILIO Y LA DILIGENCIA SE CONTINÚE EN OTRO, OBTENIDO EN ÉSTA, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: I.1o.A.E.93 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3691

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que toda orden de visita domiciliaria debe ajustarse a los requisitos que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé para los cateos, y que se refieren al deber de especificar, por escrito, el lugar a inspeccionar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, limitándose la diligencia a los rubros y objeto ahí anotados. Estas afirmaciones son igualmente aplicables a las órdenes de verificación administrativa en materia de telecomunicaciones, toda vez que, al igual que las de visita domiciliaria, tienen como sustento el precepto constitucional citado. En estas circunstancias, la autoridad administrativa, para cumplir con éste, así como con el diverso artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevén un límite al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, y en acatamiento al diverso de seguridad jurídica, debe expresar el lugar o los lugares en que se ejecutará la inspección, por lo que es contrario a derecho el señalamiento de un domicilio y la continuación de la diligencia en otro, obtenido en ésta, en tanto que la ejecución sólo puede realizarse en el domicilio autorizado por quien emite la orden. No obsta a lo anterior que en ésta se asiente, genéricamente, que es para inspeccionar y verificar "las oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás instalaciones propiedad o en posesión de la visitada, así como en cualquier otro domicilio relacionado con la instalación, operación, explotación y comercialización de los servicios de telecomunicaciones", pues esa circunstancia no convalida el que la visita se hubiere continuado en un domicilio distinto del precisado en la orden.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010594-82f66048/visita-de-verificacion-administrativa-en-materia-de-telecomunicaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/2015. Cable Costa de Nayarit, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 94/2015. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

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