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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA SU IMPROCEDENCIA, DEBE RELACIONARSE CON LOS SUPUESTOS MATERIALES PARA SU TRAMITACIÓN.

Clave: I.10o.A.16 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1252

Conforme al artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la tramitación del juicio de nulidad en la vía sumaria es improcedente cuando se controviertan resoluciones definitivas que: i) no se adecuen a los supuestos establecidos para esa vía -fracción I-; ii) refiriéndose a éstos, además se controvierta la legalidad de un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general -fracción II-; iii) impongan multas o sanciones pecuniarias y se incluya alguna otra carga u obligación -fracción V-; iv) se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de las relativas a la responsabilidad resarcitoria -fracción III-, o por infracciones a las normas de propiedad intelectual -fracción IV-; y, v) respecto de las cuales se hubiera ofrecido una prueba testimonial y no pueda presentarse a las personas señaladas como testigos -fracción VI-; sin embargo, la aplicación de las hipótesis referidas debe relacionarse con los supuestos enlistados en el artículo 58-2 del propio ordenamiento, pues en éstos el legislador delimitó materias específicas que hacen procedente su tramitación, en atención al criterio de cuantía menor y al hecho generador de la resolución impugnada que será motivo de análisis por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010652-900f3f4f/juicio-contencioso-administrativo-federal-en-la-via-sumaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 60/2015. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

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