VISTA AL QUEJOSO EN SEGUNDA INSTANCIA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. EN EL SUPUESTO DE PRUEBAS DISTINTAS A LAS DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y QUE, POR ENDE, LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE FINQUE EN SUPERVENIENTES QUE PERMITAN LA ACTUALIZACIÓN DE UNA DIVERSA, EL QUEJOSO PUEDE OFRECER LAS CONSTANCIAS QUE LA DESVIRTÚEN.
El sentido literal del citado artículo es claro y preciso en cuanto a que si se advierte de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior se dé vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga, cuya finalidad es otorgarle el derecho de audiencia en relación con la causa de improcedencia que no fue alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior; con la posibilidad de dos supuestos diversos: primero, en que la causa de improcedencia se sustente en pruebas desahogadas oportunamente en la audiencia constitucional, por lo que el desahogo de la vista solamente procederá en cuanto a alegar contra las consideraciones que sustenten la causa de improcedencia, puesto que la oportunidad de objetar pruebas se consumó en la audiencia constitucional; y, segundo, que la causa de improcedencia se funde en pruebas aportadas en la segunda instancia, por lo que en el desahogo de la vista el quejoso podrá objetar las relativas y ofrecer las que sean idóneas y pertinentes para desvirtuar las que conduzcan al sobreseimiento. La interpretación anterior descansa en un análisis histórico de la jurisprudencia anterior a la nueva Ley de Amparo, en el sentido de que en la segunda instancia podían admitirse y valorarse pruebas relacionadas con la improcedencia del juicio de amparo, toda vez que al tratarse de una cuestión de orden público podía analizarse de oficio hasta antes de dictar sentencia firme. Por tanto, en el supuesto de pruebas distintas a las desahogadas en la audiencia constitucional y que, por ende, la causa de improcedencia se finque en pruebas supervenientes que permitan la actualización de una diversa causa de improcedencia el quejoso debe ofrecer las constancias que la desvirtúen. Criterio que se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 64/98 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 400, de rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010665-0c5c7cac/vista-al-quejoso-en-segunda-instancia-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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