SIMULACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA DE LA. CORRESPONDE A QUIEN LA ALEGA.
No incumbe al que reclama el cumplimiento de un contrato probar que es reflejo de una voluntad real. Si bien el actor debe demostrar los hechos constitutivos de su derecho, esta prueba no se extiende a los que son supuestos normales del nacimiento del derecho, como lo es la correspondencia de la declaración con la voluntad. Al contrario, el desacuerdo entre la intención y la declaración, que es lo que constituye la simulación, es un estado anómalo que puede oponerse como hecho que impide o destruye el efecto jurídico, pero cuya ausencia no tiene que acreditarse. Esto es, así como el acreedor no tiene necesidad de probar, por lo que se refiere a la existencia de su crédito, que los contratantes tenían capacidad legal o que el título está libre de vicios de nulidad, tampoco tiene la carga de justificar que la declaración corresponde a la voluntad real del declarante, dado que ésta es una condición normal de los actos jurídicos. Por tanto, la carga de la prueba de la simulación toca a quien la alega.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010717-b481b646/simulacion-carga-de-la-prueba-de-la-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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