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DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR, ESTE DERECHO HUMANO DEBE GARANTIZARSE POR EL JUEZ DE LA CAUSA CON LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL PROCESADO.

Clave: 1a. XVII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 963

La garantía del derecho humano de defensa adecuada se satisface siempre que en los actos que constituyen el proceso penal en que intervenga, el imputado cuente con la asistencia jurídica de un profesional en derecho; es por eso que el juez que instruye la causa penal debe designar defensor público en caso de ausencia de defensor particular que lo había venido representando. En el entendido de que en la prerrogativa de defensa adecuada, el defensor tiene que cumplir con las condiciones necesarias para que el imputado sea asistido jurídicamente; por lo tanto, resulta necesaria tanto la presencia física del defensor, como que realice actos jurídicos efectivos, en todas las diligencias en que aquél intervenga directamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010730-a41b1adb/defensa-adecuada-en-materia-penal-ante-la-ausencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 94/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 3250/2013. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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