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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA JUSTIFICAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA DEBE UTILIZAR UNA METODOLOGÍA Y CRITERIOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Clave: I.1o.A.E.98 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3173

La imposición de las medidas de apremio es una facultad reglada con que cuenta la Comisión Federal de Competencia, complementada con un margen de arbitrio para elegir, de entre una gama de posibilidades punitivas, cuál es la adecuada para cada caso concreto. Así, la elección de la opción más viable para conseguir el fin pretendido con la medida debe ser justificada por la autoridad, para lo cual, debe utilizar una metodología y criterios basados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues sólo de esa manera se da noticia de la congruencia entre los medios utilizados y los fines legítimos que se persiguen. Es decir, si bien es cierto que queda al arbitrio de la autoridad decidir cuál y en qué grado será impuesta una medida de apremio, también lo es que debe observar los principios referidos, para que ésta pueda considerarse legítima, en razón de la conducta indeseable que pretende erradicarse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010833-be37759c/competencia-economica-para-justificar-la-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2015. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y otro. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.

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