DAÑO MORAL. EL JUZGADOR CIVIL AL ESTIMARLO ACREDITADO CON MOTIVO DE LA PRUEBA DEL HECHO ILÍCITO, DEBE RESOLVER SOBRE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE ACREDITE EL MONTO EXACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si bien es criterio reiterado que cuando el actor solicita el pago de frutos, intereses, daños o perjuicios como objeto principal del juicio y precisa una cantidad de manera líquida, está obligado a demostrar durante el procedimiento el derecho que tiene a recibirla, esto acorde con los principios de litis cerrada y carga de la prueba; sin embargo, acorde con los artículos 7.154 y 7.159 del Código Civil del Estado de México, ello no guarda relación con el daño moral, pues aun cuando los accionantes reclamen una cantidad precisa, los intereses extrapatrimoniales no tienen una exacta traducción económica, que no debe dar lugar a dejar sin reparación a la parte afectada y, al contrario, el juzgador civil, a fin de no dejar de lado su obligación del ejercicio de la jurisdicción, debe atender a la afectación producida, el grado de responsabilidad del activo, la situación económica del responsable y la de la víctima para efecto de determinar, en un supuesto, las consecuencias patrimoniales del daño moral, así como las demás consecuencias o circunstancias que aprecie del caso, pero no abstenerse de hacer el pronunciamiento respectivo, acorde con el cúmulo probatorio y esto evidentemente a pesar de la falta de demostración del monto concreto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010835-ecc4b81a/dano-moral-el-juzgador-civil-al-estimarlo-acreditado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO MORAL, CUANTIFICACION DEL. (s/clave)
- DAÑO MORAL. LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE DETERMINARSE POR EL JUEZ, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD PEDIDA EN LA DEMANDA. (I.4o.C.172 C)
- DAÑO MORAL. EN LA DETERMINACION DE SU MONTO, TRATANDOSE DE DERECHOS DE AUTOR, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y NO PUEDE REBASAR EL LIMITE DE LAS PR (I.8o.C.34 C)
- CUANTÍA DEL JUICIO. ES INDETERMINADA EN LA RECLAMACIÓN POR DAÑO MORAL MIENTRAS EL JUEZ NO FIJE SU INDEMNIZACIÓN. (I.4o.C.293 C)
- DAÑO MORAL. SU RECLAMACIÓN NO PUEDE SUSTENTARSE EN LA SIMPLE PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, A NO SER QUE ÉSTA SE BASE EN HECHOS FALSOS, CALUMNIOSOS, INJURIOSOS O DE NATURALEZA SEMEJA (I.3o.C.375 C )
- CUANTÍA DEL JUICIO. ES INDETERMINADA EN LA RECLAMACIÓN POR DAÑO MORAL, SI LA SENTENCIA ES ABSOLUTORIA. (I.4o.C.126 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis