INGRESOS PÚBLICOS. PARA DESENTRAÑAR SU NATURALEZA, DEBE PREVALECER LO QUE DISPONGA LA LEY QUE LOS ESTABLECE, SOBRE EL REGLAMENTO QUE FIJA LAS BASES PARA SU CUMPLIMIENTO.
Al analizar la naturaleza de un ingreso público, a fin de verificar si respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario privilegiar la intención que el legislador plasmó al establecerlo, frente a lo dispuesto por una norma reglamentaria creada por el titular del Ejecutivo, pues si se considera, por una parte, que corresponde al legislador determinar cuáles son los ingresos necesarios para cubrir el gasto público, de acuerdo con las circunstancias sociales y económicas existentes y, por otra, que la facultad reglamentaria tiene como finalidad proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, sin que con ello puedan excederse o sobrepasarse éstas, resulta evidente que para desentrañar la naturaleza de los ingresos públicos, debe prevalecer lo que disponga la norma creada por el legislador, sobre el reglamento que fija las bases para su cumplimiento, en tanto que la facultad reglamentaria se encuentra limitada por los ordenamientos legales que desarrolla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010848-e0c3d2ec/ingresos-publicos-para-desentranar-su-naturaleza-debe-prevalecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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