PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD. SU EMISIÓN POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La emisión de los planes técnicos fundamentales de interconexión e interoperabilidad por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, no viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues únicamente estableció los términos y condiciones para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas, mas no expidió un reglamento, pues aquéllos derivan de la habilitación contenida en el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones al órgano regulador para que, dentro del marco de la interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, pueda expedir normas de aspectos específicos y complejos que, por sus características, requieren de soluciones a situaciones dinámicas que no pueden preverse a través de lo estrictamente establecido en la normativa preexistente, sino regularse, considerando los intereses de los usuarios y de los concesionarios, el desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones, evitar un trato discriminatorio a los concesionarios y la necesidad de fomentar una sana competencia entre éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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