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MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU MONTO POR IMPEDIR EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, AL NO PRESENTAR DE INMEDIATO LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, POR REMISIÓN EXPRESA DEL LEGISLADOR.

Clave: IV.2o.A.114 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2099

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 40, fracción II, 53, segundo párrafo, inciso a), 85, fracción I y 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se colige que la multa aplicable como medida de apremio cuando los sujetos obligados impidan el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, al no presentar de inmediato los libros y registros que formen parte de la contabilidad del contribuyente, es la establecida en la última disposición citada, pues el marco normativo que integran contiene una adminiculación coherente, razonada y clara para identificar dicha medida pecuniaria. Lo anterior, porque en el artículo 53 aludido se encuentra la obligación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, de presentar los informes o documentos que les soliciten las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, entre los cuales se consideran los libros y registros indicados, los que deberán presentarse de inmediato, y en el diverso 40, fracción II, se precisa que en caso de oposición de los obligados a ello, dichas autoridades podrán imponer como medida de apremio la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé en su artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, el monto de dicha multa. No se opone a esta conclusión que estos últimos preceptos consideren la multa como sanción a una conducta infractora, pues su aplicación, como medida de apremio, procede por la remisión expresa del legislador, a quien jurídicamente nada impide que, para identificar el monto de las multas impuestas como medio de apremio previstas en alguna disposición del propio código tributario, se remita a otra del mismo ordenamiento, a fin de evitar ser repetitivo o redundante, pues dicha técnica legislativa encuentra justificación en la estructuración sistemática del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011158-a1c9bf3b/multa-como-medida-de-apremio-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 221/2015. Centro Empresarial, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 69/2016 (10a.) de título y subtítulo: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO."

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