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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN OPERAN TANTO PARA EL AVALISTA COMO PARA EL AVALADO.

Clave: XXIV.2o.1 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2011161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2111

De conformidad con las consideraciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 505/2011, cuya parte conducente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 1, noviembre de 2012, página 768 y que dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 98/2012 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión y Época, página 793, de rubro: "PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA.", se obtienen las siguientes conclusiones: a) cuando el documento no ha circulado sólo contiene un acto jurídico; por ende, no puede afirmarse que el obligado principal y el aval participan en dos actos jurídicos diferentes; b) el aval expresa siempre una relación de garantía, esto es, garantiza el pago del documento cambiario, pues con su intervención evoca la preexistencia del título y se solidariza con su avalado en su pago; de ahí que se considere valorizador de la firma del deudor; asimismo, la obligación del aval representa una garantía de carácter objetivo, es decir, esa responsabilidad es solidaria con la del avalado, en ese sentido, no adquiere una obligación propia e independiente de todas las que constan en el documento -salvo cuando el documento ha circulado pues, en este caso, pueden converger en él varios actos jurídicos-; y, c) la acción contra el avalista está sujeta a los mismos términos y condiciones a los de la acción contra el avalado. Por consiguiente, como la obligación es solidaria, sólo ante la existencia de la obligación asumida por el avalado subsiste la del aval. En ese sentido, la excepción de prescripción de la acción cambiaria opuesta por el avalista demandado opera tanto para éste, como para el avalado; y, bajo esas mismas premisas, las causas que interrumpen aquélla -prescripción- en relación con el obligado principal, son útiles para obstaculizarla por lo que ve al aval.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011161-b2c14e4e/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-directa-las-causas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 275/2015. Caja Solidaria Rosamorada, S.C. de A. y P. de R.L. de C.V. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 97/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO."

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