RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
De los antecedentes legislativos del artículo citado, se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto, y para inhibir esas conductas evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los "préstamos" obtenidos, en el caso de personas físicas, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, pues de omitirse dicho informe, las cantidades obtenidas deben considerarse como ingresos acumulables. Lo anterior atiende a que si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de "préstamos", pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar. La presunción en estudio obedece a criterios de razonabilidad, es decir, no se estableció arbitrariamente, sino que se atendió a la naturaleza del acto para otorgar una consecuencia, lo que resulta incluso justificable, sobre todo si se parte del hecho de que la determinación presuntiva de contribuciones tiene lugar cuando el sujeto obligado del tributo transgrede el principio de buena fe; sin que dicho artículo provoque que se graven "los préstamos", que por definición serían cantidades que no pertenecen al contribuyente y que, por tanto, está obligado a restituirlas, sino que se graven las cantidades percibidas en el ejercicio que, por la omisión de informar que se trataba de "préstamos", se presumen ingresos acumulables, pues con ello, se busca evitar la existencia de conductas evasoras como la de omitir declarar ingresos para disminuir la base gravable del impuesto, ocultando las cantidades reales que perciba el contribuyente en el ejercicio, por tanto, el artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011239-fd308218/renta-el-articulo-107-parrafo-ultimo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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