DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉN, APLICADOS EN UN PROCESO PENAL, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA.
La presunción de inocencia como estándar probatorio puede entenderse como una regla que ordena a los jueces absolver a los inculpados cuando durante el proceso no se aporten pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad. Por su parte, los artículos 55, fracciones I y II, y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que prevén supuestos y mecanismos para el cálculo presuntivo de una contribución, bien pueden aplicarse en el proceso penal sin que por ello se viole el derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba, porque no relevan al juzgador de la obligación de cerciorarse, al valorar el material probatorio disponible, de que estén acreditados los elementos típicos y desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio. Incluso, la presunción, no se erige como el único medio de prueba para demostrar la acreditación de los elementos típicos del delito fiscal, pues por una parte, no tiene como propósito esencial regular una cuestión penal y, por otra, tampoco lo prescribe así, de modo que, atendiendo al caso concreto, cabe la posibilidad de que el juez de la causa que se sirva de ese sistema jurídico pueda estimar que esa sola presunción no es suficiente para tener por demostrado el elemento típico correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011375-07256407/determinacion-presuntiva-de-contribuciones-los-articulos-55-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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