VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EL QUEJOSO DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011 al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al numeral 174 de la Ley de Amparo, el quejoso debe precisar la forma en que las violaciones procesales que hizo valer trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, para que el Tribunal Colegiado de Circuito cumpla con su obligación de examinarlas, salvo las que advierta en suplencia de la queja, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.)(*), lo que supera lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo abrogada, así como lo previsto en la jurisprudencia 2a./J. 27/2013 (10a.)(**). Ahora bien, la nueva regulación legal no transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 1o. constitucional, dado que busca cumplir con el principio de concentración procesal del juicio de amparo, con lo que se le dota de mayor rapidez y celeridad en su tramitación para analizar todas las posibles violaciones existentes en un proceso, a fin de resolver en definitiva sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias, lo que permite que la tutela jurisdiccional en el juicio de amparo directo sea pronta y completa, como lo mandata el artículo 17 constitucional; así, la obligación procesal a cargo del quejoso, si bien podría considerarse una disminución en el grado de tutela, lo cierto es que permite incrementarlo. Además, el citado artículo 174 cumple con los requisitos del test de proporcionalidad, en atención a que la finalidad señalada resulta constitucionalmente válida; el medio elegido por el legislador resulta idóneo, en la medida en que dicha obligación procesal posibilita el cumplimiento del fin buscado, así como necesario para paliar los múltiples reenvíos que se presentaban con la anterior regulación legal; y cumple con el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, al existir una adecuada relación de precedencia entre el fin buscado y el medio elegido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011402-608c2c86/violaciones-procesales-el-articulo-174-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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