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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: IV.1o.A.37 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2775

El artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia de que sean positivos, negativos u omisivos; por tanto, si se reclaman abstenciones y resoluciones que se imputan al Consejo de la Judicatura Federal, el juicio de amparo deviene notoriamente improcedente. Sin que lo anterior desatienda la jurisprudencia P./J. 12/2013 (10a.), emitida por el Máximo Tribunal del País, de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN EN AMPARO DE SUS DECISIONES DIVERSAS A LAS EMITIDAS EN MATERIA DE DESIGNACIÓN, ADSCRIPCIÓN, RATIFICACIÓN Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", toda vez que en dicho criterio se interpretó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, empero, ya existe disposición expresa en la nueva Ley de Amparo, en la que el legislador precisó que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011670-356894c4/consejo-de-la-judicatura-federal-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 55/2015. 3 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 12/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 5. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada P. XIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, FUNCIONANDO EN PLENO O COMISIONES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO ES CONFORME CON EL NUMERAL 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 12/2013 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 242. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 122/2016 (10a.) de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

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