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HORAS EXTRAS. ACORDE CON EL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR LA JORNADA EXTRAORDINARIA LABORADA, CUANDO EL RECLAMO EXCEDA DE NUEVE HORAS SEMANALES, Y AUN CUANDO ADQUIERA EL BENEFICIO DE LA PRESUNCIÓN SOBRE EL HORARIO DE LABORES, ELLO NO CAMBIA EL CRITERIO SOBRE LA INVEROSIMILITUD DE LA RECLAMACIÓN.

Clave: I.15o.T.10 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2797

Del artículo 784, fracción VIII, de Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se advierte que corresponde al patrón la carga de probar la jornada extraordinaria, cuando se reclaman menos de 9 horas semanales, lo que significa que si el reclamo del tiempo extra es mayor a esa cantidad, corresponderá demostrarlo al trabajador; sin embargo, cuando éste adquiere en el juicio el beneficio de una presunción sobre el horario que dijo laborar, y ésta no es desvirtuada con prueba en contrario, ello no cambia el criterio sobre la inverosimilitud de la reclamación que la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", así como los sustentados por la Segunda Sala en las jurisprudencias 2a./J. 7/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.", y 2a./J. 35/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 912, de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.". Ello es así, porque tales criterios parten del hecho de que la reclamación se funda en circunstancias inverosímiles por aducirse una jornada excesiva, o el reclamo de muchas horas extras, que deja al trabajador sin tiempo para descansar durante la jornada, o para ingerir alimentos y reponer sus energías; por lo que si se está en esos casos, el estudio de la reclamación debe abordarse con base en dichos criterios, aun cuando el trabajador hubiera obtenido una presunción legal sobre el horario y ésta no fuere desvirtuada, pues esto no cambia lo inverosímil de la reclamación, ni la observancia de los criterios establecidos con esa base.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011724-ff41c065/horas-extras-acorde-con-el-articulo-784-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 861/2015. Isabel Castillo Lobato. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretaria: María Teresa Guerra Valerio.

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