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PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO QUE TIENEN PARA EMPLEAR Y PRESERVAR SU LENGUA NO SE ENCUENTRA ACOTADO A UN ÁMBITO TERRITORIAL.

Clave: 1a. CLIV/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 698

La validez de las lenguas indígenas no puede limitarse a territorios definidos, pues precisamente la pluriculturalidad de nuestro país implica la convivencia de varias culturas y lenguas en un mismo espacio. Lo anterior es evidente si se toma en cuenta que la población indígena se encuentra distribuida a lo largo de prácticamente todo el país. Así, el derecho a la lengua no se acota a un ámbito territorial, pues los derechos humanos tienen vigencia en todo ámbito geográfico, y en todas las áreas, social, política o cultural.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011770-b7eed247/personas-y-pueblos-indigenas-el-derecho-que-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 622/2015. Mardonio Carballo Manuel. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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