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CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TENER POR OBJETO SUFRAGAR EL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDIR LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES -COMO UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO-, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN.

Clave: I.7o.A.128 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2882

La mecánica para la determinación de las cuotas de seguridad social toma en cuenta el grado de siniestralidad de la empresa contribuyente, mediante una fórmula establecida con el fin de garantizar el equilibrio financiero del ramo. En ese orden, las cuotas obrero patronales que deben enterarse no tienen una finalidad arbitraria, dado que su objeto es sufragar el gasto público, en tanto que se destinan a la satisfacción de una necesidad colectiva, consistente en la prestación del servicio público de seguridad social. Así, conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la prima a aplicar en el seguro de riesgos de trabajo toma en cuenta diversos factores que inciden en el costo del servicio público prestado por el Estado a través del Seguro Social, como las actividades de la empresa o patrón, los riesgos que éstas implican, los casos concretos de riesgo de trabajo determinados en el ejercicio inmediato anterior (grado de siniestralidad), las consecuencias de cada uno y el número de trabajadores expuestos a él, entre otros. Por consiguiente, el deber de considerar la tabla de valuación de incapacidades permanentes, para efectos de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, como un elemento que debe tomarse en cuenta para la determinación y cálculo de las cuotas obrero patronales, atiende a una finalidad de interés general, consistente en obtener los recursos para cubrir la prestación del servicio público de seguridad social, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la finalidad de alcanzar el pleno disfrute de derechos fundamentales como los relativos a la salud y a la asistencia médica, lo que, por otra parte, constituye un mandato constitucional para los gobernados, de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en el caso, la Ley del Seguro Social y su reglamento en la materia. Por tanto, si conforme al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debió expedir las tablas de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, ello no implica que la omisión de la autoridad en ese sentido, pueda tener como efecto la carencia de sustento jurídico para que los particulares cumplan con su obligación constitucional y determinen la prima en el seguro de riesgos de trabajo, con base en la siniestralidad de la empresa, pues la misma disposición transitoria resuelve el problema jurídico, al preceptuar que hasta en tanto no se emita la nueva tabla, continuará aplicándose la prevista en el artículo 514 que se reformó.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011806-b1ea2b81/cuotas-obrero-patronales-al-tener-por-objeto-sufragar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 297/2015. Productos Nipon, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

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