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REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. CUANDO SE VEAN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR DE OFICIO SU CARÁCTER DE VÍCTIMA, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO O SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE OMITAN APORTAR ELEMENTOS QUE ACREDITEN TAL CALIDAD.

Clave: 1a. CLXIV/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 706

El principio de interés superior del menor demanda que en toda situación donde éstos se vean involucrados, se traten de proteger y privilegiar sus derechos, aun cuando no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos. Tales directrices alcanzan igualmente a la materia penal. En este sentido, si durante un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente, puede tener el carácter de víctima del delito, el juzgador tiene el deber de verificar oficiosamente tal situación, a fin de determinar si es acreedor o no a la reparación integral del daño. Esto último, aun cuando el Ministerio Público o sus legítimos representantes hubieren omitido aportar elementos tendientes a acreditar su carácter de víctima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011836-ee6ecdb6/reparacion-del-dano-en-materia-penal-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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