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ASISTENCIA CONSULAR. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL SE ENCUENTRA SUBORDINADO A LA VOLUNTAD DE LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA.

Clave: 1a. CLXXXV/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 682

El derecho al contacto consular está subordinado exclusivamente a la voluntad de la persona extranjera detenida, una vez que se le informa que tiene dicha prerrogativa, así como el derecho a la asistencia consular. El inciso b) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, señala que las autoridades encargadas de transmitir las comunicaciones de la persona extranjera detenida con la oficina consular de su país, sólo lo podrán hacer "si el interesado lo solicita". Este derecho está reconocido, asimismo, en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dispone: "cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma: IV. [...] Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda [...]". Por lo tanto, la norma dispone que tras la detención de la persona extranjera, las autoridades deberán comunicarlo de inmediato a la oficina diplomática o consular que corresponda; sin embargo, debe entenderse que la disposición normativa se complementa con lo dispuesto en el inciso b), párrafo 1, del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y lo previsto en el numeral 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de que la comunicación con la oficina consular del país de la persona extranjera detenida se realice, pero una vez que esta última haya sido notificada de su derecho al contacto y a la asistencia consular y haya expresado su voluntad para que se llevara a cabo dicha comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011939-cda7fb6c/asistencia-consular-este-derecho-fundamental-se-encuentra-subordinado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

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