ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.
De las cláusulas 3, inciso o) y 41 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, se advierte que los empleados temporales gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa de los lapsos que hayan laborado con esa calidad, cuando presten sus servicios como trabajadores permanentes para el patrón. En esa tesitura, el hecho de que una contratación temporal sea interrumpida por un periodo mayor al establecido en el pacto colectivo, y el patrón liquide ese periodo y pague al trabajador la prima de antigüedad respectiva, no trae consigo que, si en un futuro el mismo trabajador vuelve a ser contratado y, en su momento, se le otorgue la planta o base, naciendo así, el derecho a que se le reconozca su antigüedad general de empresa, deba desconocerse o descontarse el periodo o periodos en los que laboró como trabajador temporal, aun cuando hayan existido interrupciones mayores a 30 o 60 días, pues la antigüedad genérica es la creada de manera acumulativa, y se adquiere desde el primer día de labores, no obstante sus interrupciones en el servicio; de ahí que para su cómputo deben tomarse en cuenta los diferentes periodos que la integran, aunque sean discontinuos, y tales interrupciones sean mayores a 60 días. Máxime que no debe confundirse el derecho contractual a recibir el pago de la prima de antigüedad correspondiente cuando se actualicen los supuestos normativos, al diverso derecho de los trabajadores a que, cuando se les otorgue la base o planta, se les reconozcan para el cómputo de su antigüedad general, los periodos laborados en calidad de trabajadores temporales ininterrumpidos, o con interrupciones menores a 60 días, ya que la antigüedad general de empresa de los temporales incide en otros beneficios o derechos independientes del pago de la prima respectiva, por ejemplo, en la jubilación o en el otorgamiento de premios o estímulos contractuales por años de servicio. Luego, es ilegal establecer que, el haberse pagado las primas de antigüedad correspondientes a periodos en los que los trabajadores prestaron sus servicios como temporales, extinga, por sí, su derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa; ello, sin demérito de que las erogaciones efectuadas por el patrón en su favor por concepto de antigüedad, puedan deducirse de la liquidación final, con lo cual, se evitaría un doble pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011970-7e15c944/antiguedad-general-de-empresa-de-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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