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PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA PORQUE EL BENEFICIARIO AÚN COTICE, AL PRESTAR UN SERVICIO EN ACTIVO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: I.3o.A.23 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2955

El precepto citado, al restringir el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario, a recibir una pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador o trabajadora en activo, pensionado o pensionada, según sea el caso, porque dicho beneficiario aún cotice al propio instituto, al prestar un servicio en activo, viola el derecho a la seguridad social, previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque los fondos de ambos conceptos se obtienen de fuentes diferentes y surgen de relaciones jurídicas independientes. El origen de la pensión por viudez es la muerte de quien cotizó al organismo mencionado, ya sea en activo o en situación de retiro, y tiende a proteger a la familia del fallecido. Por su parte, el servicio en activo y pago de cuotas surge de una relación personal subordinada independiente de la que originó la pensión por viudez, y tiene por objeto obtener beneficios de seguridad social por cuenta propia, como lo es la jubilación. De esa forma, aunque ambos regímenes (pensión por viudez y trabajo remunerado) generen ingresos para una sola persona y coadyuven a tener una vida digna, ello no justifica restringir la primera como consecuencia de la segunda, pues ambas son compatibles y surgen de relaciones jurídicas diferentes y, además, tienen autonomía económica, para evitar poner en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas y garantizar así la observancia al principio de solidaridad social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011983-de51c9aa/pension-por-viudez-el-articulo-12-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/2016. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara. Amparo en revisión 4/2016. Director General de Amparos contra Leyes, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, como representante del Presidente de la República. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Fidencio Vera Baltazar. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. CXII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1191.

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