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ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. REQUISITO PARA QUE ADQUIERAN PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/92*).

Clave: I.3o.T.32 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2012012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2071

Conforme a la citada jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las actas de esa clase son documentos privados que no conllevan intrínsecamente la prueba plena de su contenido, por lo que para alcanzar esa fuerza demostrativa se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles; sin embargo, del análisis de la ejecutoria relativa se advierte que se consideró que quienes debían comparecer eran las personas a quienes constan las imputaciones que eventualmente originen la rescisión de la relación de trabajo. Por ello, si se parte de la base de que esta clase de documentales pueden ser aptas para acreditar dos hechos, a saber, a) la causa generadora de la rescisión; y, b) que se cumplieron las formalidades establecidas en el contrato colectivo de trabajo; entonces, para que alcancen pleno valor demostrativo, respecto del primero, basta con que el acta sea ratificada por los testigos, pues es de esta forma como se permite al trabajador impugnar su dicho, por lo que es innecesaria la ratificación de diversos signantes, como del propio patrón o a quien designe o del representante sindical, para tener por demostrado este aspecto, en la medida en que no se les atribuye la imputación de los hechos aludidos y, respecto del segundo, tiene un interés contrario a quien, por lo general, ofrece la prueba en cita.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012012-e130640c/actas-de-investigacion-administrativa-requisito-para-que-adquieran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 31 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 287/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. __________________* La tesis de jurisprudencia 4a./J. 23/92, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, materia laboral, página 23, con el rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES."

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