COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA A UN REO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE ESE CENTRO.
Del artículo 37 de la Ley de Amparo se advierten tres reglas para determinar la competencia de los Jueces de Distrito, a saber: a) Es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; b) Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda; y, c) Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Ahora bien, la negativa u omisión de proporcionar atención médica a un reo recluido en un centro penitenciario es un acto de naturaleza negativa u omisiva, pero con efectos positivos sobre la salud de aquél, pues lo que pretende el quejoso al promover el amparo es recibir ese cuidado profesional, de manera que las consecuencias de la decisión que se efectúe, beneficiarán o perjudicarán su salud, lo que se producirá, invariablemente, en el lugar donde se encuentre interno. En esas condiciones, al tratarse de un acto que sí requiere ejecución, y conforme a la primera regla establecida en el precepto citado, la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en su contra, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique ese centro de reclusión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012019-f796d0a6/competencia-por-territorio-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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