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PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL LABORAL VARÍE EL LUGAR PARA SU DESAHOGO Y SEÑALE SU RECINTO, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SEA LLEVADA A CABO EN SITIO DISTINTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2001 (*)].

Clave: XV.1o.3 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2012031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2188

De la citada jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", se advierte como supuesto general, tratándose de los documentos que tiene la obligación de conservar el patrón, que la inspección puede llevarse a cabo en el local del tribunal laboral, y como excepción, en el domicilio del patrón; empero, tal supuesto de obligatoriedad respecto al lugar de la inspección, es únicamente cuando existieran causas justificadas para ello; de donde se sigue que cuando la inspección versa sobre documentos que el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que la responsable actúa conforme a derecho al señalar como lugar del desahogo de la prueba de inspección el local del tribunal, si el patrón no expresó razones para que excepcionalmente tuviera que llevarse a cabo en determinado sitio y, por tanto, no se advierte transgresión alguna al procedimiento, al haber indicado el tribunal responsable que la inspección debería efectuarse en ese local y no en las oficinas de la patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012031-a12df6ec/prueba-de-inspeccion-en-el-procedimiento-laboral-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 875/2015. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUCIO." _________________* La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2001, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 495.

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