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PENSIÓN POR MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, INCISO 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL ESTABLECER COMO REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL SOLICITANTE, ASCENDIENTE EN LÍNEA DIRECTA, TENGA SESENTA AÑOS Y DEPENDA ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: II.1o.22 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2179

En términos del precepto constitucional citado, el Estado está obligado a cubrir la pensión por causa de muerte de sus trabajadores y, más aún cuando ésta ocurre con motivo de un riesgo de trabajo, pues ello implica que el servidor público se encontraba en cumplimiento de su labor, razón por la cual en el Texto Constitucional ese derecho no se encuentra restringido bajo causa alguna. Por tanto, el hecho de que en el artículo 5, fracción VI, inciso 6, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios se exija que los ascendientes en línea directa, para solicitar dicha pensión en su favor, deban tener sesenta años y depender económicamente del trabajador fallecido, contraviene aquella disposición constitucional, en tanto que esos requisitos se prevén para una hipótesis derivada de un evento azaroso, como lo es la muerte del trabajador, pues se obliga a los ascendientes directos a demorar la solicitud correspondiente, en razón de la edad, además de demostrar una circunstancia -dependencia económica- que los coloca en estado de vulnerabilidad, ya que ésta deberá ser absoluta para considerarse actualizada; de ahí que resulta inconstitucional el citado precepto 5, únicamente por lo que hace al supuesto de la pensión por muerte derivada de un riesgo de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012164-9483d75a/pension-por-muerte-derivada-de-un-riesgo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 16/2016. Silvia Álvarez Vela. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.

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