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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU JUSTIFICACIÓN.

Clave: I.7o.A.21 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2675

El artículo 75 de la Ley de Amparo establece el principio de limitación de pruebas, al prever que en las sentencias dictadas en los juicios de la materia el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hayan rendido ante ella (salvo las excepciones previstas en la propia ley referidas a la vía indirecta o las establecidas jurisprudencialmente por los órganos del Poder Judicial de la Federación, relativas a cuestiones de procedencia del juicio constitucional). Ese impedimento técnico del impartidor de justicia encuentra su justificación racional y constitucional en la propia naturaleza del amparo, el cual no constituye una instancia más en el procedimiento de origen, sino un medio extraordinario de defensa que tiene por objeto ejercer un control constitucional sobre la resolución reclamada, a fin de determinar si viola o no derechos fundamentales y, por ende, no podría examinarse si la responsable, al emitir el fallo reclamado, transgredió éstos por el hecho de omitir el examen de pruebas y planteamientos que no fueron objeto de la controversia de origen. Además, el amparo no es equiparable a la acción procesal ordinaria en las materias civil, laboral, penal o administrativa, sino que es puramente constitucional, ya que se dirige a controlar el acto de autoridad para ajustarlo al orden establecido en la Ley Suprema, pero sin que los tribunales de amparo puedan sustituirse en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las autoridades responsables, admitiendo pruebas o tomando en consideración elementos de convicción que no se rindieron ante ellas, dado que ello equivaldría a convertirles en una ulterior instancia revisora.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012214-86776b0e/principio-de-limitacion-de-pruebas-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 6/2016. Luq Stones, S.A. de C.V. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

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