HORAS EXTRAS. DEBEN EXCLUIRSE DE SU CONDENA LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O FESTIVOS, CUANDO NO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO A SI SE LABORARON.
Cuando en un juicio laboral el trabajador reclama el pago de horas extras, pero no especifica que prestó sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, debe entenderse que los descansó por mandato expreso del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, la condena que los considera dentro del periodo correlativo es ilegal, sin que sea obstáculo a lo anterior que la patronal quejosa al contestar la demanda promovida en su contra no se hubiese excepcionado sobre el particular, en tanto que los días de descanso obligatorio o festivos derivan de la propia legislación laboral, que no es objeto de prueba, por lo que en autos no se necesita demostrar su existencia, pues basta que estén publicadas en el Diario Oficial de la Federación para que la autoridad esté obligada a tomarlas en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad. En ese tenor, los días de descanso obligatorio o festivos que quedan comprendidos en el periodo de condena por concepto de tiempo extraordinario no deben considerarse, ya que basta que el patrón aluda que se le condenó a horas extras sin excluirse los días de descanso obligatorio o festivos que establece el citado precepto, para que proceda su exclusión, en tanto no se formuló reclamo sobre ese particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012273-556dd50a/horas-extras-deben-excluirse-de-su-condena-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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