NOTIFICACIONES FISCALES. AL INICIAR ALGUNA INSTANCIA O EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE PARA RECIBIR AQUÉLLAS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El artículo 136 del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones se podrán hacer: a) en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en ellas; b) en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; c) en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con el artículo 10 de dicho código; y, d) en el designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo. Por su parte, el artículo 18, cuarto párrafo, del propio ordenamiento, otorga la facultad al contribuyente, en las promociones dirigidas a las autoridades fiscales, de señalar domicilio para recibir notificaciones. Ahora bien, el hecho de que el primer precepto dé la posibilidad a la autoridad de realizar las notificaciones en cualquiera de las hipótesis descritas, no debe entenderse que la elección queda a su arbitrio, pues si el segundo de los preceptos señalados concede la posibilidad al contribuyente de señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, éste deberá preferirse a los demás, pues de lo contrario, esa disposición y el señalamiento que realice el particular carecerían de eficacia, sin efectos vinculatorios, por desconocer su voluntad expresa de tener conocimiento pleno y oportuno de cualquier determinación recaída a su instancia en el lugar que señaló. Por tanto, con esta interpretación sistemática es posible dar el sentido más razonable a los alcances del artículo 136 mencionado, el cual debe ser acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012284-5f625ed6/notificaciones-fiscales-al-iniciar-alguna-instancia-o-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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